La reforma laboral ideal para la patronal

Si la reforma laboral del Gobierno no ha satisfecho ni a la patronal ni a los sindicatos hay dos opciones: que haya sido la única posible (la menos mala) o que realmente convenza a uno de los dos agentes sociales, pero el beneficiado diga con la boca pequeña que le parece desacertada. A la vista de los recortes sociales que supone esta medida, a los únicos que les puede haber agradado es a los empresarios, pero tal vez no estén disimulando su descontento porque quieran una ley aún más regresiva para los derechos de los trabajadores. Siendo así, la reforma laboral idel para la patronal tendría que incluir los siguientes puntos:

Causas del despido.

Por cuestión de horario:
  • Si el trabajador llega tarde.
  • Si el trabajador llega pronto (y con ello provoca gasto de luz y aire a la empresa).
  • Si el trabajador llega a su hora en punto (dejando mal a su patrón, que puede llegar más tarde).
Económicas:
  • Si el empresario entra en pérdidas.
  • Si el empresario disminuye sus beneficios.
  • Si el empresario prevee una reducción de sus beneficios.
  • Si el empresario tiene un día una pesadilla y sueña que tiene que ir a comer a un Burger King. 

Indemnización por despido.

Despido improcedente:
  • El empresario tendrá que indemnizar al trabajador con un bolígrafo Bic cristal y un paquete de folios reciclados por año trabajado.
Despido objetivo:
  • El trabajador tendrá que indemnizar al empresario con una suma monetaria equivalente a 45 días por año explotado.
 
Negociación colectiva.

  • El empresario negociará el convenio con un representante de los trabajadores, el cual tendrá la función de sujetar un espejo para que el patrón pueda ver la cara a alguien mientras decide las condiciones consigo mismo
Derecho de huelga.

  • El único tipo de huelga que se autoriza será la modalidad japonesa, la cual podrá ser convocada única y exclusivamente por el empresario en épocas en que necesite aumentar la producción.

Prestación por desempleo.

  • El trabajador que obtenga del Estado un subsidio por desempleo tendrá la obligación de destinar un 50% de esos ingresos a la empresa que le despidió, al ser ésta la que le facilitó obtener dicha renta.

Bajas.

  • El único supuesto en el que un trabajador pueda solicitar una baja por incapacidad será el fallecimiento, aunque sólo en los casos en los que la muerte impida al trabajador continuar con la producción.

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